Compromisos Involuntarios de Salud Mental

¿Qué es un compromiso involuntario de salud mental?

Un compromiso involuntario de salud mental es la forma en que un Juez del Tribunal Testamentario puede ordenarle que reciba tratamiento de salud mental, incluso si no desea tratamiento. Aunque la mayoría de los adultos tienen el derecho de rechazar un tratamiento médico, el proceso de compromiso crea una excepción. El Tribunal Testamentario puede ordenar un tratamiento si usted tiene una enfermedad mental, necesita tratamiento y cumple con los estándares de compromiso legal.

Hay dos procesos para el compromiso de salud mental de adultos: (1) de emergencia y (2) judicial.

El proceso de emergencia se usa cuando usted está en daño inmediato para sí mismo o para otros debido a una enfermedad mental. En una emergencia, puede ser puesto bajo custodia inmediatamente y ser admitido para recibir tratamiento contra su voluntad.

El proceso judicial se usa cuando no hay una emergencia, pero alguien (generalmente un miembro de la familia) cree que necesita tratamiento de salud mental, incluso si no quiere tratamiento. No tiene que ser detenido mientras espera en la Corte para decidir en una situación que no sea de emergencia.

Tanto en situaciones de emergencia como de no emergencia, el Tribunal debe celebrar una audiencia antes de descubrir que usted sigue necesitando tratamiento de salud mental.

Esta hoja informativa describe los procedimientos de compromiso de salud mental judicial y de emergencia para adultos. No habla sobre el compromiso con la dependencia química (adicción al alcohol o las drogas) o los procedimientos de compromiso para los niños.

¿Qué sucede si tiene una necesidad inmediata de tratamiento? (Proceso de Emergencia por Compromiso)

¿Quién comienza el proceso?

Cualquier persona puede presentar una “Declaración jurada”, un escrito firmado bajo juramento, que declara (1) que cree que usted tiene una enfermedad mental y es probable que cause un daño grave a usted mismo o a otras personas si no es hospitalizado de inmediato, y (2) razones específicas por las que él o ella cree eso de usted. S.C. Código § 44-17-410. Por lo general, esta persona es un miembro de la familia o un servicio de emergencia, como el Servicio de Emergencias Médicas (EMS, por sus siglas en inglés), que debe haber observado sus acciones de primera mano.

Un daño grave significa un riesgo sustancial de daño físico o lesión para usted o para otras personas. S.C. Código § 44-23-10.

Si usted no se encuentra en un centro médico, como un centro de salud mental o un hospital, puede ser detenido. Por lo general, eso significa que un miembro de la policía le llevará a la sala de emergencias de un hospital donde lo examinará un médico. No está bajo arresto, pero no puede irse hasta que el médico lo examine y el médico determina que no cumple con la norma de compromiso. El hospital lo dejará en libertad si no cumple con el estándar.

¿Se necesita algo más para el Compromiso de Emergencia?

Sí. Un médico debe examinarlo. El médico debe certificar por escrito:

  1. Tienes una enfermedad mental;
  2. Debido a la enfermedad, es probable que se cause daño a usted mismo o a otros a menos que reciba tratamiento en un hospital; y
  3. Las razones específicas por las que es probable que cause daño si no recibe tratamiento.

Si la policía lo detuvo, el médico debe examinarlo dentro de las 24 horas posteriores a la detención. Si el médico encuentra que se cumplen los tres criterios, debe completar y firmar un documento llamado “Certificación”. Nota: El médico que firma la Certificación debe ser diferente de la persona que firmó la Declaración jurada. Si se completan tanto la Declaración jurada como la Certificación del médico, le autorizan a ingresar involuntariamente en un hospital psiquiátrico para una evaluación adicional y un posible tratamiento. En la mayoría de los casos, la policía lo transportará al hospital psiquiátrico desde la sala de emergencias. No está bajo arresto, pero no puede salir del hospital sin permiso. S.C. Código § 44-17-410 (b) (2).

¿Qué pasa si el médico no lo examina dentro de las 24 horas?
¿O el médico no completa una Certificación?

Si el médico no lo examina dentro de las 24 horas posteriores al momento de su detención, debe ser dado de alta. Incluso si es un fin de semana o un día festivo, el médico debe examinarlo dentro de las 24 horas. Si el médico lo examina, pero no cree que cumpla con el estándar, no llenará la Certificación y, luego, debe ser liberado. S.C. Código § 44-17-430.

Si soy ingresado involuntariamente en un hospital, ¿cuánto tiempo debo permanecer allí?

Dentro de las 48 horas posteriores a su admisión involuntaria en un hospital psiquiátrico, la declaración jurada y la certificación deben enviarse al tribunal Testamentario. Dentro de las 48 horas de recibir estos documentos, el Tribunal debe revisarlos para ver si existe una causa probable para continuar con su hospitalización involuntaria de emergencia. (Los sábados, domingos y festivos no cuentan para las 48 horas). Causa probable significa que existe una probabilidad razonable de que la información en la Declaración jurada y la Certificación sean correctas. En otras
palabras, la Declaración jurada y la Certificación deben indicar que todavía hay buenas razones para un compromiso de emergencia. S.C. Código § 44-17-410.

¿Qué sucede si el tribunal determina que existe una “causa probable”?

Si el Tribunal determina que existe una causa probable, el Tribunal:

Si el Tribunal determina que no hay causa probable, entonces emite una Orden para su liberación inmediata del hospital y para que su caso sea ignorado.

¿Qué significan los resultados del examen?

¿Puedo pedir un examinador designado independiente?

Sí. Si no puede pagar uno, el estado pagará el examen. S.C. Código § 44-17-530.

Si hay una audiencia, ¿tendré un abogado?

Sí. El Tribunal designará un abogado para que lo represente, a menos que tenga un abogado. Generalmente, el abogado designado para representarlo a usted también sirve como su Guardián ad Liten (GAL, por sus siglas en ingles). Como su abogado, él o ella debe abogar por lo que quiere. Como su GAL, él o ella debe abogar por lo que más le conviene. Debido a que estos dos puntos de vista pueden ser diferentes, es posible que desee buscar un abogado por su cuenta, o puede pedirle a la Corte que designe a un abogado que no sea también su GAL. Si el Tribunal deniega su solicitud, comuníquese con P&A. Tenga en cuenta que tratar de obtener un nuevo abogado podría retrasar su audiencia y puede significar una estadía más prolongada en el hospital. Si decide buscar un abogado por su cuenta, pídale a su abogado que se comunique con el Tribunal Testamentario antes de la audiencia para que él o ella puedan ser incluidos en el aviso de la audiencia.

La Audiencia completa del tribunal Testamentario:
¿Cuáles son mis derechos?

¿Cómo decide el tribunal si necesito tratamiento?

¿Puedo apelar la decisión que tome el Tribunal?

Sí. Tiene derecho a apelar después de la audiencia. S.C. Código § 44-17-620.

¿Qué sucede después de la audiencia?

¿Qué debo hacer si me están cometiendo?

¿Cuál es la diferencia entre el proceso de compromiso de emergencia y el proceso de compromiso judicial?

En una admisión de emergencia, cualquiera puede iniciar el proceso (por ejemplo, un trabajador de EMS que es llamado a la escena). Un compromiso judicial es diferente porque solo una “persona interesada” o un superintendente de una institución mental puede iniciar el proceso. S.C. Código § 44-17-510. Una “persona interesada” es su padre, tutor, cónyuge, adulto más cercano o amigo más cercano (alguien que lo ayuda a hacer cosas que no podía hacer por su cuenta, como llevarlo a las citas médicas). S.C. Código § 44-23-10 (9).

Otro aspecto diferente del proceso de emergencia es que, en un compromiso judicial, una persona interesada puede solicitarle al Tribunal de que le ordene que se le realice un tratamiento de salud mental porque cree que no tiene la capacidad de tomar decisiones responsables sobre su tratamiento. El documento que se completa es una “Petición de compromiso judicial”. En la mayoría de los condados, esta Petición se prepara con una persona del personal de admisión en la clínica local de salud mental. Este proceso NO comienza en el Tribunal de Sucesiones ya que crearía un conflicto de intereses si el Tribunal oye más tarde su caso.

En una admisión de emergencia, se lo toma bajo custodia para someterse a un examen. Un compromiso judicial es diferente, ya que antes de que pueda comenzar un proceso de compromiso judicial, un médico debe examinarlo e informarle al Tribunal si cree que usted tiene una enfermedad mental y que debería estar comprometido. Si no desea realizarse el examen, la persona interesada puede entregar al Tribunal Testamentario una declaración que indique que no desea el examen. Luego, el Tribunal Testamentario puede ordenar a un oficial de la ley que lo detenga para someterse a un examen. La diferencia es que, en un compromiso judicial, puede aceptar que el examen se realice en la comunidad, en lugar de en un hospital.

Una vez que esté comprometido judicialmente, dependerá del médico determinar si debe ser puesto en libertad. Puede solicitar que el Tribunal sea reexaminado una vez cada seis meses.

¿Dónde puedo obtener ayuda?

El Programa de Defensoría del Cliente del Departamento de Salud Mental tiene defensores que pueden proporcionarle información y podrían ayudarlo si se encuentra en un centro del DMH. Puede comunicarse con el Programa de defensa del cliente al (803) 898-8557 o sin costo al 1-866-300-9330.

Si cree que ha sido maltratado o descuidado en un centro del DMH, comuníquese con la División de Cumplimiento de la Ley del Estado (SLED, por sus siglas en ingles). El número de teléfono es 1-866-200-6066. También puede comunicarse con el Programa de Defensa del Cliente o P&A. Si cree que ha sido maltratado o descuidado en un centro privado, comuníquese con la policía local. También puede comunicarse con P&A.

Las secciones del Código de California que se mencionan en este folleto se pueden encontrar en línea en http://www.scstatehouse.gov/code/title44.php. Si no tiene acceso a Internet, puede pedirle a su trabajador social que imprima una copia de las secciones relevantes del Código de California. Si su trabajador social no puede ayudarlo o si tiene problemas para encontrar lo que necesita, comuníquese con P&A para obtener ayuda.

Información sobre las hojas de datos de P&A:

Esta publicación proporciona información legal, pero no pretende ser un asesoramiento legal. La información estaba basada en la ley en el momento en que fue escrita. Como la ley puede cambiar, comuníquese con P&A para recibir actualizaciones.

Esta publicación está financiada en parte por la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. No necesariamente representa las opiniones oficiales de las autoridades de financiamiento.

P&A no discrimina por motivos de discapacidad, raza, color, credo, origen nacional, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, estado de veterano o cualquier otra clase protegida por la ley en la provisión de sus programas. o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P&A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

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