Ley de los estadounidenses con discapacidad (ADA) – titulo III

Alojamiento público
(Americans with Disabilities Act (ADA) – Title III Public Accommodations)

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) proporciona igualdad de oportunidades para los individuos con discapacidades en muchas áreas incluyendo acomodaciones públicas,
empleo, transporte privado, servicios del gobierno estatal y local y telecomunicaciones. Esta hoja informativa es sobre el Título III de ADA que cubre Acomodaciones Públicas y áreas
relacionadas.

¿Qué está Cubierto el Título III de la ADA?

El Título III de ADA cubre Acomodaciones Públicas; Servicios de transporte terrestre; y Servicios de Pruebas Educativas

Note: Las Iglesias e instalaciones que operan directamente (incluyendo escuelas/centros de desarrollo infantil) NO están cubiertas por los alojamientos públicos de ADA. También clubes privados y las instalaciones NO están cubiertos. En este momento, los servicios de hospedaje y de actividades basados en la web como Airbnb no son considerados lugares de alojamiento público; las protecciones completas de ADA pueden no estar disponibles de sus proveedores de servicio individuales.
Debe revisar las políticas de no discriminación de la organización.

Si tiene alguna pregunta sobre si una instalación es un alojamiento público cubierto por el Título III de ADA, póngase en contacto con P&A o uno de los recursos enumerados en la lista de
recursos adjunta.

ADA Título III también se aplica a:

¿Que NO está Cubierto por el Título III de la ADA?

El Título III no se aplica a la discriminación en el empleo. El empleo está cubierto por el Título I de la ADA. Además, los programas gubernamentales estatales/locales y el ferrocarril AMTRAK
están cubiertos por el Título II de la ADA. Aunque los aeropuertos están cubiertos por el Título III de la ADA, el transporte de aviones está cubierto por separado por la Ley de Acceso de la
Aerolínea. Si su problema afecta a estas áreas, por favor vea otras hojas informativas de P&A al http://www.pandasc.org/resources/americans-with-disabilities-act-ada.

QUE DERECHOS SON PROTEGIDOS POR ADA TÍTULO III?

A continuación se enumeran algunos derechos importantes que están cubiertos por el Título III de la ADA. Dado que no es una lista completa, póngase en contacto con P&A o uno de los
recursos adjuntos para preguntas adicionales.

Modificaciones en Políticas y Procedimientos

Los alojamientos públicos deben hacer modificaciones razonables en las políticas, prácticas y procedimientos que prohíben el acceso igualitario a las personas con discapacidades. Un
ejemplo de la modificación de una política es permitir animales de servicio en un lugar que normalmente no permite mascotas. Un alojamiento público no tiene que modificar una política
si implica una alteración fundamental de sus bienes, servicios u operaciones. Eso es cuando cambiaría la naturaleza esencial del negocio. Por ejemplo, un médico que se especializa
exclusivamente en el tratamiento de quemaduras puede referir a un individuo con una discapacidad a otro médico, si el individuo no está buscando un tratamiento de quemadura. Un
especialista en quemaduras, sin embargo, no puede negarse a proporcionar el tratamiento de quemaduras a una persona que tiene SIDA o es VIH positivo. También una tienda de ropa no
estaría obligado a proporcionar un asistente personal para ayudar a alguien que usa una silla de ruedas para probarse la ropa a menos que la tienda siempre provee ese servicio a todos los
clientes. Un alojamiento público también puede negar una solicitud si un individuo representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. El alojamiento público debe
tomar una decisión individualizada y no basarse en estereotipos.

Ayudas Auxiliares para una Comunicación Efectiva

Un alojamiento público debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares cuando sean necesarios para asegurar una comunicación efectiva con personas sordas, ciegas o con discapacidades
similares. Ejemplos de ayudas auxiliares son intérpretes cualificados, subtítulos de televisión, audífonos de ayuda auditiva y materiales en Braille. El alojamiento público no puede cobrar un
suplemento por proporcionar ayudas auxiliares.

No se requiere una ayuda auxiliar si ello supondría una carga indebida para el alojamiento público. La carga indebida se evalúa evaluando varios factores, incluyendo la naturaleza y costo
neto del alojamiento, los recursos financieros totales de la instalación o negocio, y el impacto de la acomodación en el funcionamiento de la instalación.

Eliminación de Barreras Arquitectónicas

La ADA requiere la eliminación de barreras arquitectónicas en instalaciones donde “fácilmente alcanzables”. Ejemplos de eliminación de barreras incluyen los siguientes:

“Fácilmente alcanzable” significa fácil de lograr y se puede hacer sin mucha dificultad o gasto. Rebajas de impuestos están disponibles para muchas empresas para alojamiento ADA.

La Nueva Construcción Debe ser Accesible

Los edificios nuevos que están diseñados y construidos para ser ocupados primero por un alojamiento público después del 26 de enero de 1993, deben estar accesibles a las personas con
discapacidades. Si un edificio ha tenido una alteración importante desde entonces, también debe ser accesible. Los estándares arquitectónicos actuales para la accesibilidad en nuevas
construcciones o alteraciones están en los Estándares ADA 2010 para Diseño Accesible emitidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Vea el sitio web de ADA:
www.ada.gov/2010ADAstandards_index.htm

¿Qué Puedo Hacer Si el Título III de los Derechos de la ADA Ha Sido Violado?

Si usted es discriminado por un alojamiento público o un servicio de transporte o prueba tiene
varias opciones:

  1.  Contactar el gerente/propietario: Usted puede comenzar contactando al gerente/dueño de la instalación o compañía que cree que está discriminando en su contra. La mejor manera de
    notificar a un gerente de negocios/propietario es por escrito. Se recomienda que mantenga una copia de la carta o correo electrónico para sus registros para que tenga una prueba de una
    queja inicial.
  2.  Presentar una Queja ante el Departamento de Justicia: Si no puede resolver su problema con un gerente de negocios/propietario, tiene derecho a presentar una queja formal ante el
    Departamento de Justicia. No hay límite de tiempo establecido para hacerlo. Pero debe enviarlo tan pronto como pueda. Al final de esta hoja de datos se encuentra información sobre cómo
    presentar una queja.
  3.  Presentar una demanda bajo el Título III de la ADA: Los tribunales federales tomarán prestada la ley de SC que dice que usted debe presentar una demanda dentro de los tres años
    a partir del momento en que sus derechos fueron violados. Si llega tarde, su caso puede ser rechazado. Bajo el ADA, usted puede demandar para hacer que el otro lado cambie cómo le
    trataron. Usted no puede obtener daños por dinero, pero si gana el otro lado se espera que pague sus honorarios de abogado.

Presentación de una Queja de Título III ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos

La información al final de esta hoja informativa sobre la presentación de una queja de Título III se obtuvo en el sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:
www.ada.gov/filing_complaint.htm. Da una descripción detallada de cómo presentar una queja de Título III. Tenga en cuenta que el Departamento de Justicia no está obligado a investigar
todas las reclamaciones del Título III.

Dado que el Departamento de Justicia no investiga todas las quejas del Título III, es posible que desee solicitar una “mediación” de su queja. El Departamento de Justicia estableció el
Programa de Mediación ADA a través de un contrato privado con la Fundación Key Bridgen. En la mediación, una persona neutral se reúne con usted y el alojamiento público para ayudar a
resolver el problema. No hay cargos por la mediación. La mediación puede incluir una reunión cara a cara o una conferencia telefónica. Para obtener más información sobre la mediación,
consulte el sitio web de la ADA al: www.ada.gov/mediate.htm. Si necesita información adicional sobre La Ley de Estadounidenses con Discapacidades:

Esta publicación proporciona información legal, pero no pretende ser un asesoramiento legal. La información estaba basada en la ley en el momento en que fue escrita. Como la ley puede cambiar, comuníquese con P & A para obtener actualizaciones.

Esta publicación es financiada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (Administración para la Integración Comunitaria y la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias y la Administración) y el Departamento de Educación de los Estados Unidos. No representa necesariamente el punto de vista oficial de las autoridades financiadoras. Raza, color, credo, origen nacional, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, estatus de veterano o cualquier otra clase protegida por la ley en la provisión de sus programas o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P & A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades

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