Reportar Abuso, Negligencia y Explotación

De Personas con Discapacidades Que Viven en una Instalación

Las personas con discapacidad que no pueden vivir en sus propias casas pueden vivir en:

Abuso, negligencia o explotación de alguien que vive en una instalación está mal y debe ser reportado. El abuso incluye ser golpeado, pateado, empujado o tirado. El abuso incluye el abuso sexual. El abuso también significa el abuso psicológico, como los insultos o las amenazas. La negligencia incluye no proveer comida adecuada, vivienda o atención médica. Explotación significa aprovecharse de la persona o manejar mal el dinero de la persona u otra propiedad.

Cualquier persona que sabe que ha ocurrido abuso, negligencia o explotación,  cualquier proveedor de servicios que cree que un abuso, descuido o explotación ha ocurrido o va a suceder, DEBE reportarlo a los siguientes lugares:

Si el informe es acerca de un adulto con una discapacidad que vive en una
instalación Y:

OR

En caso de emergencia, llame a la policía local al 9-1-1. Cuando haga un informe, indique el nombre y la ubicación de la instalación; la fecha y hora en que ocurrió el abuso; describir el abuso que ocurrió; y deje su nombre y número de teléfono, si usted quiere.

Fraude de Medicaid: El mal uso de los fondos de Medicaid, incluyendo la explotación financiera de alguien que vive en una instalación y recibe Medicaid, también puede ser reportado a la Unidad de Fraude Medicaid de la Procuraduría General de CS. El teléfono gratuito es 1-800-662-4328.

Nota: Para reportar abuso, negligencia o explotación de un adulto o niño que vive en casa, llame a la oficina del DSS del condado donde vive la persona. Los números de teléfono de las oficinas del DSS del condado se encuentran en: https://dss.sc.gov/contact (seleccionar de la lista de condados).

Puede llamar al Departamento Estatal de Servicios Sociales de lunes a viernes entre las 8:30 am y las 5:00 pm al 1-803-898-7669 o después de horas al 1-888-722-2580.

Para obtener más información, comuníquese con Protection and Advocacy for People with Disabilities, Inc. (P&A) usando los números e información
en la parte superior de esta hoja informativa.

Esta hoja informativa se basa en la Ley de Protección de Adultos Colectivo de Carolina del Sur (Código de Leyes de SC, Sección 43-35-5) La ley está disponible en: http://www.scstatehouse.gov/code/t43c035.php.

Esta publicación proporciona información legal, pero no pretende ser un asesoramiento legal. La información estaba basada en la ley en el momento en que fue escrita. Como la ley puede cambiar, comuníquese con P & A para obtener actualizaciones.
Esta publicación está financiada en parte por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (la Administración para la Vida Comunitaria y la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias) y por el Departamento de Educación de los Estados Unidos (Administración de Servicios de Rehabilitación). No representa necesariamente la opinión de las autoridades financiadoras.
P&A no discrimina por motivos de discapacidad, raza, color, credo, nacionalidad, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, veterano o cualquier otra clase protegida por la ley en la provisión de sus programas o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P&A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Americanos con Discapacidades.

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