Titulo II de la ADA – gobierno estatal y local

(Title II of the ADA: State and Local Goverment)

El título II de la Ley Estadounidense con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés,) protege a las personas discapacitadas de la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales. Se aplica a todos los tipos de gobiernos estatales o locales y los servicios que proporcionan. Estos incluyen servicios de los departamentos de policía, los consejeros del condado, las cortes y la votación. La ADA cubre agencias estatales como el Departamento de Servicios Sociales de SC (DSS) o el Departamento de Discapacidades y Necesidades Especiales de SC (la DDSN). Título II no se aplica a las empresas privadas. Están cubiertos por otra parte de la ADA llamado Título III1.

Sus derechos bajo ADA Titulo II

  1.  NO DISCRIMINACIÓN: No debe haber reglas diferentes sobre cuándo y dónde el gobierno provee sus servicios a alguien con una discapacidad. Pueden ofrecerse programas especiales para las personas con discapacidades, pero deberían poder participar en programas abiertos al público en general. El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha dicho que la integración de las personas con discapacidad en la corriente principal de la vida estadounidense es un objetivo fundamental de la ADA.
  2.  ACOMODACIONES RAZONABLES: La ADA requiere que las entidades públicas hagan “modificaciones razonables” en sus formas usuales de hacer las cosas cuando sea necesario para
    que una persona con discapacidad pueda participar en el programa. Algunos ejemplos de adaptaciones podrían incluir:

    • Un hombre que usa muletas puede tener dificultades para esperar en una larga fila para votar o registrarse para las clases universitarias. La ADA no requiere que el hombre sea
      trasladado al frente de la línea, pero el personal debe proporcionar alguna alternativa. Podían sacar una silla y anotar donde está en línea, para que no pierda su lugar.
    • Una agencia pública que no permite que la gente traiga comida a sus instalaciones puede
      necesitar hacer una excepción para una persona que tiene diabetes y necesita comer con
      frecuencia para controlar su nivel de glucosa.
    • Una ordenanza de la ciudad o del condado que prohíba a los animales en lugares públicos debe ser modificada para permitir que las personas con discapacidades que usan animales de servicio tengan acceso a lugares públicos. Una ordenanza de la ciudad o del condado que prohíbe los dispositivos motorizados en las aceras públicas debe ser modificada para las personas con discapacidades que usan dispositivos de movilidad motorizados que se pueden usar de manera segura en las aceras. Sólo se requieren modificaciones “razonables”. La ADA no requiere cambios que:  Amenazar el funcionamiento seguro de un programa o servicio, O resultar en una “alteración fundamental” de la naturaleza esencial de los programas o servicios de la
      entida
  3. COMUNICACIÓN EFICAZ: Una oficina del gobierno tiene el deber de comunicarse de una manera que una persona con discapacidad puede entender. Esto incluye a alguien que es sordo o ciego. El gobierno debe proporcionar el equipo o los servicios que son necesarios para la comunicación. Ejemplos:
    •  Intérprete de lenguaje de signos (si escribir notas no es efectivo)
    • Documentos de impresión grande o impresión en Braille
    • Lectores o tomadores de notas (para un estudiante en una universidad estatal)
      Los gobiernos deben proporcionar la ayuda o el servicio solicitado por la persona con discapacidad. Sin embargo, pueden rechazar esa solicitud si (1) altera fundamentalmente la naturaleza de su programa, servicio o actividad o (2) resultaría en una carga financiera y administrativa indebida. Incluso entonces, el gobierno debe proporcionar la comunicación más efectiva que sea factible. No pueden cobrar extra por los servicios de comunicación.
  4.  ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO: El requisito básico de la ADA es que los programas gubernamentales estén disponibles para las personas con discapacidades. Una manera de que un programa esté disponible es hacer que el edificio o lugar sea físicamente accesible a las personas con discapacidad. Bajo la ADA, los edificios gubernamentales construidos o alterados desde 1991 deben ser accesibles. Esto incluye las áreas de estacionamiento del edificio, las puertas y los baños. En un edificio antiguo que no es accesible, el gobierno debe ofrecer su servicio de alguna otra manera. Por ejemplo, si una agencia de servicios sociales se encuentra en una oficina inaccesible, podría reunirse con un solicitante con discapacidad de movilidad en algún otro lugar que sea accesible.

Cumplimiento de sus derechos

Si cree que sus derechos de ADA están siendo violados, puede:

Esta publicación es financiada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (la Administración para a Vivencia Comunitaria y la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias). No representa necesariamente las opiniones oficiales de las autoridades de financiación.
P & A no discrimina sobre la base de la discapacidad, raza, color, credo, origen nacional, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, estatus de veterano o cualquier otra clase protegida por la ley en la provisión de sus programas o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P & A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de
1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. ADA abril 2017


 

LISTA DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

CENTRO DE ADA SURESTE
(SOUTHEAST ADA CENTER)
1419 Mayson Street NE
Atlanta, GA 30324
1-800-949-4232 (V/TTY)
404-541-9001(Voz) 404-541-9002 (Fax)
Página Web: www.ADAsoutheast.org
Correo Electrónico: ADAsoutheast@law.syr.edu

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS LÍNEA DIRECTA DE INFORMACIÓN
(US DEPARTMENT OF JUSTICE INFORMATION HOTLINE)
1-800-514-0301 (voz) 1-800-514-0383 (TTY)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
(US DEPARTMENT OF JUSTICE)
Dónde presentar una queja:
En Línea en Ingles: https://www.ada.gov/filing_complaint.htm
En Línea en Español: https://www.ada.gov/complaint/?language=es

Por correo: US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights Section – 1425 NYAV
Washington, D.C. 20530
Por FAX (202) 307-1197

Fondo para la Educación y la Defensa de los Derechos de la Discapacidad
(Disability Rights Education & Defense Fund (DREDF))
3075 Adeline Street, Suite 210
Berkeley, CA 94703
510.644.2555 (Voz) 510-841-8645 (Fax/TTY)
www.dredf.org

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE TRANSPORTE JUNTA DE CUMPLIMIENTO (JUNTA DE ACCESO)
(ARCHITECTURAL AND TRANSPORTATION BARRIERS COMPLIANCE BOARD (ACCESS BOARD))
1331 F Street NW, Suite 1000
Washington, DC 2004-1111
1-800-872-2253 (voz) 1-800-993-2822 (TTY)
(202) 272-0081 (Fax)
www.access-board.gov
Título II – DÓNDE PRESENTAR SU QUEJA DE DISCRIMINACIÓN AGENCIAS ESTATALES Y LOCALES DEL GOBIERNO: Las agencias gubernamentales estatales o locales con 50 o más empleados deben designar a un Coordinador de ADA y adoptar procedimientos de reclamos para resolver quejas por violaciones de ADA. Si la agencia que cree que discriminó contra usted tiene 50 o más empleados, pida hablar con el Coordinador de ADA (A veces los coordinadores de ADA son llamados coordinadores de discapacidad o coordinadores 504). Tú también puede presentar un reclamo. Para agencias gubernamentales más pequeñas, comuníquese con la oficina de la persona a cargo de la agencia y preguntar cómo puede presentar una queja. Esto podría ser la Oficina del Alcalde o una oficina del comisionado.
AGENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL: Si no está satisfecho con la acción de su reclamo por su agencia gubernamental local / estatal, o si usted no desea presentar un reclamo, puede
presentar una queja de discriminación con el gobierno federal. Las denuncias de discriminación bajo el Título II son investigadas por varias agencias federales diferentes. Vea la lista de
AGENCIAS DESIGNADAS a continuación. Usted siempre puede presentar su queja ante el Departamento de Justicia; sin embargo, puede tomar algún tiempo para que envíe su queja a la
agencia apropiada. Si puede presentar una solicitud ante la agencia apropiada, puede resultar en una acción más rápida sobre su queja.

AGENCIAS FEDERALES DESIGNADAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES

https://www.ada.gov/ada_fed_resources.htm


1 Vea la Hoja Informativa de P&A, Acta de Estadounidense con Discapacidades (Título III): http://www.pandasc.org/resources/americans-with-disabilities-act-ada/

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